Este lunes, a través del Decreto N.º 1931 del Boletín Oficial, el gobierno de La Pampa prorrogó la declaración de emergencia por sequía en tres departamentos de la provincia, Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel, mientras que amplió a lotes de los departamentos Chaliceo, Chical Co y Limay Mahuida.
Para ser precisos, en el artículo 1° se prorroga la “Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por Decreto N° 1746/23, prorrogado por Decretos N° 4286/23, 5691/23, 469/24 y 724/24 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel".
A su vez, en el segundo, amplía la emergencia y desastre por “sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida”.
En el departamento Chalileo, es en Sección XVIII, fracción A, lotes 6 a 25 y fracción D entera.
En Chical, es en Sección XXIII, fracción A, 6 a 25; fracción B, lotes 6 a 25; fracción C, lotes 1 al 8, 13 a 18 y 23 a 25; y fracción D, lotes 1 a 5.
Y en Limay Mahuida, es en Sección XIX, fracción A entera, fracción B, lotes 19 a 22; fracción C, lotes 1 a 4, 7 a 14 y 17 a 24; fracción D entera.
Además, se resalta que la medida dispuesta tiene vigencia desde el primero de junio de este año hasta el 30 de septiembre de 2024, mientras que también prorroga la vigencia de los certificados de emergencia emitidos en el marco de los Decretos N° 1746/23, N° 4286/23, N° 5691/23, N° 469/24 y N° 724/24.
Para finalizar, explica que, para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores dentro del área definida por el artículo 1°/2° deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, y, para considerarse en estado de Desastre Agropecuario provincial, tendrán que tener su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80%.