Un hombre fue condenado hoy a la pena de 15 años de prisión en la ciudad de Mar del Plata por haber asesinado a un repartidor de comida para robarle la moto, ocurrido en el invierno de 2020, informaron fuentes judiciales y policiales. Se trata de Franco Gabriel Altamiranda, quien fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de la localidad balnearia, por el crimen de Nicolás Gabriel Aramayo (29). Altamiranda, quien fue hallado culpable como coautor del delito de "homicidio en ocasión de robo", cumplía además una pena de tres años de cárcel por otra causa del TOC 1, por lo que el tribunal unificó el monto total en 16 años y medio. En el marco del juicio, en tanto, resultaron absueltos Sergio Urbistondo (37) y Claudio Altamiranda (22), quienes también estaban imputados por el asesinato de Aramayo. Los jueces Alfredo Deleonardis, Gustavo Fissore y Juan Galarreta consideraron acreditado que Altamiranda, apodado "Curly", fue uno de los que atacó en la noche del 9 de junio de 2020 a la víctima, quien se desplazaba a bordo de una Honda XR 150 con la que trabajaba como delivery, en avenida Polonia y Hernandarias, en la zona sudoeste de la ciudad.
Según se estableció en el juicio, realizado entre el 16 y 23 de agosto últimos, en el ataque, Aramayo sufrió un traumatismo de cráneo severo durante el intento de robo y fue asistido en el Hospital Interzonal General de Agudos marplatenses, donde murió cinco días más tarde a causa de las heridas. Tras el fallecimiento, fueron detenidos los tres imputados, y también otras tres personas, entre ellas dos menores, quienes fueron liberados. El fallo del TOC 4 fue en línea con el pedido realizado respecto de "Curly" Altamiranda por el fiscal Leandro Arévalo, titular de la Unidad Funcional de Instrucción 7, pero no coincidió con la acusación respecto de los otros dos acusados. Arévalo había solicitado en los alegatos 17 años de prisión para Franco Altamiranda y Urbistondo, como coautores, y ocho años y medio para Claudio Altamiranda, apodado "Pirulo", en calidad de partícipe necesario. Los magistrados entendieron que en el proceso no pudo acreditarse la participación de los dos acusados que fueron absueltos, en línea con los planteos realizados por sus defensores particulares.