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La ANMAT prohibió la comercialización de una marca conocida de tapas de empanadas y varios productos

Lunes, 23 de enero de 2023 a las 17:47

El organismo no solo prohibió a este tipo de alimento sino que también a una serie deproductos médicos. Ambas disposiciones fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dio a conocer la prohibición de un suplemento natural, unas tapas de empanadas y una serie de productos médicos. El procedimiento fue publicado en el Boletín Oficial de este lunes.

A través de la Disposición 431/2023 se determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″.

La medida rige para cualquier tipo de presentación, lote y fecha de vencimiento, el principal motivo es que carece de registros sanitarios, además de estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

La Administración indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Por esto mismo, se realizaron consultas federales a fin de verificar si los registros sanitarios que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que los registros son inexistentes.

A causa de esto, se determinó al número de habilitación municipal que se exhibe en el rótulo del producto investigado, se informó que el número de habilitación y/o expediente es inexistente en su base de datos de información y que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Otros productos que no pueden comercializarse:

La Disposición 419/2023 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos para uso estético y para uso médico marca TKF fabricados por la firma Carregal Carlos S.R.L., hasta tanto cuente con las autorizaciones pertinentes.

A su vez prohíbe la fabricación y distribución a la firma de cualquier producto médico o de uso estético hasta tanto cuente con las autorizaciones necesarias y le instruye sumario sanitario a la firma por presunto incumplimiento de ciertas normas de esta Administración.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de un procedimiento de inspección realizado por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud en un centro de estética donde se observaron productos para uso estético marca “TKF”; por lo cual se realizó una consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, la cual informó que la firma TKF no cuenta con habilitación ante ANMAT y que los productos de marca TKF serían elaborados por la firma Carlos Carregal, con domicilio en la calle Matheu 1151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además se informo que la firma se encuentra habilitada ante esta Administración Nacional como empresa fabricante de productos médicos y que el Producto Médico PM-2009-1, Nombre descriptivo: Sistema de Presoterapia Secuencial, Marca: TFK, se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de esta Administración Nacional.

Luego se llevo a cabo un procedimiento en la Av. Jujuy 856 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se presentó el propietario del establecimiento quien dijo llamarse Carlos Carregal, informando que se dedica a la reparación de equipos para el tratamiento de linfedema y lipedema y su fabricación a medida.

En el hogar se encontró un catálogo de productos fabricados por la firma y tras el descubrimiento el Departamento de Control de Mercado hace saber que en el folleto no se hace ningún tipo de aclaración sobre la fabricación de productos exclusivamente “a medida”.

Por otro lado, la Disposición 425/2023 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto: “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil, productos San Roque, Suplemento natural 100% puro, Razón social San Roque SRL, F, Domicilio Monte Los Pimos 256, Sgto. de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto. Además estaba falsamente rotulado al indicar en su rótulo ser un “Suplemento natural 100% puro”.